Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207718
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 14/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207718
Clave de tesis
4a./J. 14/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 22

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A PRECISAR QUE RELACION GUARDA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS AL MOMENTO DE OFRECERLA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 53/93. Entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. Tesis de Jurisprudencia 14/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte y Felipe López Contreras.
Registro digital (IUS): 207718