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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207720
- Clave de tesis
- 4a. IX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 114
CONFLICTO COMPETENCIAL EN EL QUE INTERVIENE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEBE PLANTEARLO EL ORGANO COLEGIADO Y NO SU PRESIDENTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 114
De un análisis relacionado de los artículos 1o., 2o., 11, 12, 15 fracción V, 16, fracciones III y XI, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se colige, por una parte, que el citado Tribunal es un órgano colegiado integrado por una Sala Superior y las Salas Regionales, que funciona para emitir sus determinaciones en Pleno (Sala Superior) o en Sala (Salas Regionales), y por otra, que el Presidente de la Sala Superior, que también preside al referido Tribunal Fiscal de la Federación, no está facultado para resolver sobre la competencia del propio Tribunal, en tanto que del artículo 19 que prevé las facultades de éste, no se desprende atribución alguna en tal sentido, de modo que al establecer el artículo 15, fracción V, que a la Sala Superior corresponde resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales y el diverso 16, fracción III y XI, que toca a la Sala Superior, dirigir la buena marcha del Tribunal para la pronta impartición de justicia y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal, debe concluirse que es al Tribunal mencionado, actuando en forma colegiada, a quien incumbe decidir sobre la competencia para conocer de un asunto. En esa tesitura, cuando en un caso concreto, ha sido el Presidente de dicho Tribunal quien declaró su incompetencia, no se ha suscitado realmente un conflicto competencial y por lo mismo, debe ordenarse la devolución del expediente relativo, para que sea el órgano colegiado aludido, a través de la Sala Superior o de la Sala Regional respectiva, según corresponda el que pronuncie el proveído que en derecho proceda.
Precedentes
Competencia 25/94. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación. 4 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Competencia 33/94. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación. 4 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.
Competencia 19/94. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.