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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 6/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207723
Clave de tesis
4a./J. 6/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 23

SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 23

Precedentes

Contradicción de tesis 16/93. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de enero de 1994. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Tesis de jurisprudencia 6/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte, en contra del emitido por el Ministro Juan Díaz Romero.
Registro digital (IUS): 207723