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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 8/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207724
Clave de tesis
4a./J. 8/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 24

PREFERENCIA, DERECHO DE. EL QUE LO ALEGA NO TIENE LA CARGA DE SEÑALAR FRENTE A QUE TRABAJADOR PROCEDE, SI LA PLAZA ESTA VACANTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 24

Precedentes

Contradicción de tesis 35/93. Entre el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de Jurisprudencia 8/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207724