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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 8/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207724
- Clave de tesis
- 4a./J. 8/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 24
PREFERENCIA, DERECHO DE. EL QUE LO ALEGA NO TIENE LA CARGA DE SEÑALAR FRENTE A QUE TRABAJADOR PROCEDE, SI LA PLAZA ESTA VACANTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 24
De acuerdo con los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador demanda el reconocimiento de su derecho preferencial para que el sindicato lo proponga a fin de que la empresa lo contrate en una plaza vacante que no se hubiera ocupado antes de la presentación de la demanda respectiva, solamente está obligado a justificar los requisitos legales y de procedibilidad que corresponden, pero no se le puede exigir válidamente el señalamiento del trabajador frente al cuál considera tener mejores y preferentes derechos, pues tal exigencia resulta incongruente ante la certeza de que el puesto que se pretende no estaba ocupado y, por tanto, no existía persona concreta con la que se pudiera contender legalmente.
Precedentes
Contradicción de tesis 35/93. Entre el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Tesis de Jurisprudencia 8/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.