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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207726
Clave de tesis
4a. IV/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 120

COMPETENCIA. SI SOLO SE DEDUCE UNA ACCION LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEBE CONOCER UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUNQUE LA SEPARACION PROVENGA DE UNA ORDEN ADMINISTRATIVA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 120

Precedentes

Competencia 353/93. Entre la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 7 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González
Registro digital (IUS): 207726