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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207726
- Clave de tesis
- 4a. IV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 120
COMPETENCIA. SI SOLO SE DEDUCE UNA ACCION LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEBE CONOCER UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUNQUE LA SEPARACION PROVENGA DE UNA ORDEN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 120
La circunstancia de que un trabajador sea separado de su empleo en una empresa de participación estatal mayoritaria, en cumplimiento a la resolución emitida por la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se determinó imponerle por incumplimiento de sus obligaciones, entre otras sanciones, la destitución de su cargo, no lleva a considerar, por sí solo, que la competencia para conocer del juicio promovido por aquél en contra de dicha empresa, recaiga en el Tribunal Fiscal de la Federación, pues si no se combate la citada resolución administrativa de la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se demanda a esa dependencia, sino que lo que reclama el actor de la empresa demandada son diversas prestaciones de carácter laboral aduciendo despido injustificado, el conocimiento del juicio respectivo no corresponde al Tribunal Fiscal de la Federación, sino a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque la acción deducida es laboral.
Precedentes
Competencia 353/93. Entre la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 7 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González