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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207727
- Clave de tesis
- 4a. XX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 120
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL TRATANDOSE DEL TRABAJADOR, CASO EN QUE NO OPERA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 120
De conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe suplirse en favor del trabajador la deficiencia de sus conceptos de violación o de sus agravios, según sea el caso. Ahora bien, para que el Tribunal de Amparo esté en aptitud de aplicar tal suplencia, es necesario que existan conceptos de violación o agravios deficientes en relación con el tema del asunto a tratar, pues si no existen, no hay nada que suplir, y si se llegara a hacer, lejos de una suplencia de queja se estaría creando en realidad un concepto de violación o un agravio que antes no existía, en un caso no permitido por la ley, pues la citada disposición sólo autoriza, en su fracción II, a que se supla la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, en materia penal a favor del reo.*
Precedentes
Amparo en revisión 1469/93. José Luis Rodríguez González. 31 de enero de 1994. Mayoría de tres votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Amparo en revisión 1348/93. Mauricio Plata Orozco. 13 de octubre de 1993. Mayoría de tres votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano.
* Nota: Esta tesis número XX/93, ubicada en los Semanarios Judiciales de la Federación, Tomos XII (Noviembre de 1993), pág. 176 y XIII (Febrero de 1994), pág. 99, a petición de la Sala se vuelve a publicar con un nuevo voto minoritario y un precedente más.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 83, noviembre de 1994, página 29, tesis 4a./J. 47/94, de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL TRATANDOSE DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE NO OPERA.".