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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207728
- Clave de tesis
- 4a. VI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 125
TRASLADO. ORDEN DE. EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA UNA ORDEN DE TAL NATURALEZA, ESTA SUJETO AL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 125
Por acto que ataque la libertad personal debe entenderse aquel que efectivamente implique una restricción de la libertad de un sujeto, y no otros que no tengan esa finalidad, como sucede con la orden de traslado de un detenido de un centro de reclusión a otro, pues en tal caso lo que mantiene restringida la libertad personal de aquél no es la orden de traslado en sí, sino la respectiva resolución judicial que justifica su reclusión. Lo anterior conduce a determinar que el amparo que se pida contra una orden de tal naturaleza está sujeto al término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1490/93. Jorge Miguel Aldana Ibarra. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente:. José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano.