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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 4/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207730
- Clave de tesis
- 4a./J. 4/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 20
CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO NO SE JUSTIFICA SU TERMINACION CUANDO SU DURACION SE SUJETA A QUE LA PLAZA SE VUELVA DEFINITIVA Y ESTA CONDICION YA EXISTA DESDE EL PRINCIPIO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 20
Los artículos 35 a 37 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado; que el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza; y que la celebración del contrato temporal sólo puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador y en los demás casos previstos en la ley. Por otra parte si bien es cierto que la duración de un contrato temporal de trabajo puede sujetarse a una condición, debe tomarse en consideración que es característica esencial de esta modalidad que se trate de un acontecimiento futuro, incierto, posible, lícito y estipulado por las partes; por lo tanto, si la duración se hace depender de que la plaza no se vuelva definitiva y ya tenía esta característica desde la firma, la definitividad no puede servir de fundamento para dar por terminado el contrato temporal de trabajo por cumplimiento de la condición, pues tal acontecimiento ya existía desde el inicio del contrato.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/93. Entre el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Tesis de Jurisprudencia 4/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.