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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 51/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207732
Clave de tesis
4a./J. 51/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 49

VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIO LA RELACION DE TRABAJO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 49

Precedentes

Contradicción de tesis 14/93. Entre el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez. Tesis de Jurisprudencia 51/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.
Registro digital (IUS): 207732