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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. I/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207735
- Clave de tesis
- 4a. I/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 19
TRABAJADORES BANCARIOS. LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII BIS DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL NO CONTRAVIENE LA FRACCION QUE REGLAMENTA, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 19
El apartado "B" del artículo 123 constitucional consigna aspectos sustantivos y adjetivos de los derechos de los trabajadores que por él se rigen, pero no establece la oportunidad de su ejercicio, ya que no hace referencia a términos procesales para hacerlos valer. Por su parte, el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado "B" del aludido precepto del Pacto Federal, dispone: "A las relaciones laborales materia de esta ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los títulos tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad." En tales condiciones, si la norma constitucional no hace referencia a términos procesales para hacer efectivos los derechos que en ella se consignan, ni la ley reglamentaria de la aludida fracción XIII Bis contiene disposiciones que regulen expresamente la figura de la prescripción, además de que ésta excluye de su aplicación el título sexto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se refiere a esta materia, es evidente que resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, por así establecerlo el citado artículo 5o., no contraviniendo, en consecuencia, la multicitada fracción XIII Bis, cuenta habida que con esas prevenciones no hace sino pormenorizar la ley que reglamenta, desarrollándola para hacer efectivos los derechos básicos establecidos en ella.
Precedentes
Amparo directo en revisión 941/93. Abel Valenzuela Chávez y otros. 4 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González.