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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 23/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207736
Clave de tesis
4a./J. 23/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 51

RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 51

Precedentes

Contradicción de tesis 32/92. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Por mayoría de cuatro votos en contra del voto del Ministro Juan Díaz Romero. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres. Tesis de Jurisprudencia 23/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte, en contra del emitido por el Ministro Juan Díaz Romero. Notas: Esta tesis 23/93 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 65 (Mayo 93), páginas 21 y 22 respectivamente, se vuelve a publicar con correcciones que envía la Sala. En términos de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil seis, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 4/2006-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 4a./J. 23/93, ésta se publicó nuevamente con las modificaciones aprobadas por la propia Sala en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 357.
Registro digital (IUS): 207736