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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 44/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207737
- Clave de tesis
- 4a./J. 44/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 52
SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 52
El artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, que forma parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre este organismo y el Sindicato Nacional de sus trabajadores, dispone lo siguiente: "Las jubilaciones y pensiones, serán aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes y cantidades en que por cualquier motivo se incrementen en forma general los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, en la forma y términos precisados en el Artículo 5 del presente Régimen." Ahora bien, si la aludida disposición contractual concede en favor de los jubilados y pensionados del mencionado instituto una prestación extralegal -porque no deriva de la ley, sino de la contratación colectiva-, es incuestionable que dicha prestación es exigible en los términos pactados por las partes, es decir, está sujeta a lo expresamente convenido por éstas; en tal virtud, la disposición de referencia, cuyo contenido es categórico y no deja duda sobre la intención de los contratantes, según se advierte de los términos claros que fueron empleados en su redacción, debe interpretarse de acuerdo al sentido literal de lo estipulado en la misma, o sea, que es necesario que se incrementen en forma general, por cualquier motivo, los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, esto es, de la totalidad de ellos, para que proceda el aumento de las jubilaciones y pensiones en los términos previstos en la repetida disposición contractual.
Precedentes
Contradicción de tesis 48/92. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 8 de noviembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Tesis de Jurisprudencia 44/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.