Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207744
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207744
- Clave de tesis
- 4a. XXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 639
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 29-A DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO EXCEDE LA NORMA QUE REGLAMENTA POR ESTABLECER LA OPCION DE ADQUIRIRLAS DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 639
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación contiene la obligación, a cargo de los causantes con local fijo, de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, este precepto legal dispone que sea la dependencia mencionada la que proporcione a los causantes con local fijo las máquinas registradoras, mas no prevé que las proporcione directamente de entre las que posea, sino simplemente que las proporcione. En consecuencia, al establecer el artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la opción de adquirir las máquinas mencionadas de entre las que posee la Secretaría mencionada o bien directamente de los fabricantes o importadores, no excede a la norma que reglamenta, pues independientemente de la opción que elija el contribuyente, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que proporciona las máquinas.
Precedentes
Amparo en revisión 498/93. Hotelera Parma, S.A. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.