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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207744
Clave de tesis
4a. XXI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 639

MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 29-A DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO EXCEDE LA NORMA QUE REGLAMENTA POR ESTABLECER LA OPCION DE ADQUIRIRLAS DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 639

Precedentes

Amparo en revisión 498/93. Hotelera Parma, S.A. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.
Registro digital (IUS): 207744