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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207745
- Clave de tesis
- 4a. XXII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 640
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LOS ARTICULOS 29-B Y 29-C DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO EXCEDEN LA NORMA QUE REGLAMENTAN POR ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE AQUELLAS DEBEN REUNIR.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 640
Determinada en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, la obligación a cargo de los causantes con local fijo de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los artículos 29-B y 29-C del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que establecen las características que deben reunir dichas máquinas y los requisitos a que deben sujetarse los fabricantes e importadores, no resultan inconstitucionales, aunque el primero exija que las máquinas registradoras posean, entre otras características, memoria fiscal que conserve determinados datos, y el segundo establezca las condiciones que deben satisfacer los importadores y fabricantes, ya que así, sólo reglamentan lo preceptuado por la norma legal citada, sin excederla.
Precedentes
Amparo en revisión 498/93. Hotelera Parma, S.A. 13 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.