Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207745
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207745
Clave de tesis
4a. XXII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 640

MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LOS ARTICULOS 29-B Y 29-C DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO EXCEDEN LA NORMA QUE REGLAMENTAN POR ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE AQUELLAS DEBEN REUNIR.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 640

Precedentes

Amparo en revisión 498/93. Hotelera Parma, S.A. 13 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.
Registro digital (IUS): 207745