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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 41/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207746
- Clave de tesis
- 4a./J. 41/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 21
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE SU ADMISION RESULTA OBLIGATORIA PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 21
Del contenido de los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo, se llega al conocimiento que tanto la parte actora como la demandada en el juicio laboral, pueden ofrecer válidamente la prueba confesional a cargo de su contraparte, por no ser contraria a la moral o al derecho, además, porque está establecida como tal específicamente en la propia ley; asimismo, porque el artículo 784 del indicado ordenamiento legal expresamente señala los casos en los cuales únicamente corresponde al patrón la carga de la prueba, por lo que, consecuentemente, cuando éste se encuentra ante la presencia de alguna de las hipótesis que se indican en el referido numeral, y considera que las pruebas por él ofrecidas son insuficientes para acreditar su dicho, si por ese motivo ofrece además la confesional a cargo del trabajador, resulta obligatorio para las Juntas de Conciliación y Arbitraje acordar su admisión y previo su desahogo, determinar el valor probatorio que a la misma corresponda; también se debe precisar que efectivamente el artículo 779 de la ley laboral concede facultades a las Juntas de Arbitraje para que desechen aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o bien porque resulten inútiles o intrascendentes, expresando los motivos correspondientes; sin embargo, es incorrecto que se deseche la prueba confesional argumentando que no es el medio idóneo para acreditar la acción ejercitada o la excepción opuesta, porque esa circunstancia tendría relevancia únicamente para la calificación de las posiciones respectivas en el momento procesal oportuno o bien cuando se hiciera la valoración correspondiente, pero no puede ser suficiente para que se deseche la indicada prueba, porque ésta se encuentra establecida como tal, específicamente en el artículo 776 de la propia Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/92. Entre los Tribunales Primero y Cuatro en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 4 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Tesis de Jurisprudencia 41/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.