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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 42/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207747
Clave de tesis
4a./J. 42/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 22

PERSONALIDAD, EN MATERIA LABORAL PUEDE SER EXPRESO O TACITO EL RECONOCIMIENTO DE LA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 5/93. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 20 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Tesis de Jurisprudencia 42/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207747