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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207749
Clave de tesis
4a. XVIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 175

INCIDENTE DE INEJECUCION. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA, AUN CUANDO LA AUTORIDAD QUE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO NO HAYA SIDO SEÑALADA ORIGINALMENTE COMO RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 175

Precedentes

Incidente de inejecución 53/86. Derivado del juicio de amparo 21/81 promovido por el Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal "Lucio Lázaro". 4 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Registro digital (IUS): 207749