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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207749
- Clave de tesis
- 4a. XVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 175
INCIDENTE DE INEJECUCION. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA, AUN CUANDO LA AUTORIDAD QUE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO NO HAYA SIDO SEÑALADA ORIGINALMENTE COMO RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 175
Con motivo de las reformas a la fracción XIX del artículo 27 constitucional, que entraron en vigor el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, todas las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades, tales como ampliación, dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, y otros asuntos de la misma naturaleza, se deberán resolver por la Administración de Justicia Agraria, a través de tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción. Ello permite que una ejecutoria que concede la protección de la justicia federal, sea cumplida por dichos tribunales y no necesariamente por las autoridades señaladas originalmente como responsables, y que pueda declararse sin materia el incidente de inejecución respectivo, si aparece que aquéllos dan cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 53/86. Derivado del juicio de amparo 21/81 promovido por el Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal "Lucio Lázaro". 4 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.