Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207750
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIX/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207750
- Clave de tesis
- 4a. XIX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 175
INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL ACTO DENUNCIADO HA QUEDADO SIN EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 175
Cuando el acto denunciado como repetición del reclamado en un juicio de garantías en que se concedió el amparo al quejoso, haya quedado sin efectos en virtud de una resolución posterior de la autoridad responsable a la que se atribuye la repetición de dicho acto reclamado, el incidente queda sin materia.
Precedentes
Incidente de inejecución 119/91. Herramientas Truper, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.