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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 37/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207751
Clave de tesis
4a./J. 37/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 21

BANRURAL. PENSION VITALICIA DE RETIRO PREVISTA EN EL ARTICULO 58 DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE OTORGARLA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 47/91. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez. Tesis de Jurisprudencia 37/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día seis de septiembre del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207751