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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 37/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207751
- Clave de tesis
- 4a./J. 37/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 21
BANRURAL. PENSION VITALICIA DE RETIRO PREVISTA EN EL ARTICULO 58 DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE OTORGARLA.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 21
El artículo 58 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural (compuesto por el Banco Nacional de Crédito y los Bancos Regionales de Crédito Rural, S.N.C.), establece a favor de sus trabajadores que tengan más de veinte años de servicio, el derecho a obtener pensión vitalicia de retiro, cuando dicha institución opere su baja sin que concurran causas de cese, o bien concurriendo éstas, no sean graves. Debe entenderse por "operar la baja del trabajador" el dar por terminada la relación laboral, unilateralmente por parte del Sistema Banrural, bien sea de hecho o de derecho, a través de actos en los que se manifiesta la decisión de la institución de poner fin a dicha relación, sin mediar la voluntad del trabajador. Entendida así el operar la baja y cubierto el requisito de una antigüedad mayor a los veinte años de servicio, conforme al artículo 58 procede el acceso a la pensión vitalicia de retiro. En la hipótesis de que cualquiera de los Bancos del Sistema Banrural celebre con un empleado suyo un convenio, por el cual ambas partes dan por concluida la relación de trabajo de común acuerdo, se estará a lo estipulado en el respectivo convenio y por lo mismo no tendrá, en tal hipótesis, aplicación alguna el citado artículo 58 que regula un caso de excepción, sino cualquier otra disposición de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural, relativas a la terminación contractual.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/91. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Tesis de Jurisprudencia 37/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día seis de septiembre del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.