Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207752
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 38/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207752
Clave de tesis
4a./J. 38/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 22

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE OAXACA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL NO EXPIDA LA LEY QUE REGULE LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 22

Precedentes

Competencia 217/92. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Municipal de Conciliación de Tuxtepec del mismo Estado. 1o. de febrero de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 210/93. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez del mismo Estado. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Competencia 213/93. Entre la Junta de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca, Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Competencia 207/93. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez del mismo Estado. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José. Competencia 211/93. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez del mismo Estado. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de Jurisprudencia 38/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207752