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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 40/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207753
- Clave de tesis
- 4a./J. 40/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 23
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 23
De una interpretación sistemática y correlacionada de lo dispuesto por los artículos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que tratándose de la suspensión temporal de la relación de trabajo por prisión preventiva del trabajador, no existe obligación de éste de presentarse a desempeñar sus labores ni del patrón a admitirlo, a partir de la fecha en que el trabajador es dejado en libertad bajo caución, tomando en consideración que al tenor de lo dispuesto por los artículos invocados opera la suspensión de la relación laboral desde el momento en que el trabajador es privado de su libertad y concluye hasta que causa ejecutoria la sentencia que lo absuelva, debiendo regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes como lo establece el artículo 45, fracción II, del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 42/90. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Tesis de Jurisprudencia 40/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.