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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207755
- Clave de tesis
- 4a. XV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 193
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION Y COMPRAVENTA DE ROPA CON SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 193
El artículo 527, fracción I, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de una empresa dedicada a la rama industrial textil, debe entenderse que se refiere a las actividades encaminadas a la fabricación de tejidos e hilos; de ahí que la fabricación y compraventa de ropa de vestir no deba considerarse comprendida dentro de dichas actividades, ya que sólo se sirve de aquéllos como medio para alcanzar un objetivo distinto; por consiguiente, la competencia para decidir los conflictos de trabajo surgidos entre un trabajador y una empresa cuya actividad es la fabricación y compraventa de ropa de vestir corresponde a la autoridad local.
Precedentes
Competencia 191/93. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el propio Estado. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: José Sánchez Moyaho.