Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207757
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207757
- Clave de tesis
- 4a. XVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE SI LA DEMANDADA SE DEDICA SOLAMENTE A LA FABRICACION Y MANUFACTURA DE ARTICULOS Y OBJETOS DE HULE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194
De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, constitucional y 527 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje les corresponde conocer, entre otros, de los juicios laborales relacionados con la rama industrial hulera, entendiéndose por ésta, la que desarrolla actividades tendientes a la producción o elaboración de hule. Ahora bien, si la empresa demandada se dedica a la fabricación y manufactura de artículos y objetos de hule, no se surte la competencia de las aludidas Juntas Federales, habida cuenta de que en tal supuesto, la empresa sólo se sirve de él, como materia prima básica para alcanzar su objeto social, mas no participa en el proceso de producción o elaboración del hule.
Precedentes
Competencia 217/93. Entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en dicha localidad. 4 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.