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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207758
- Clave de tesis
- 4a. XIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194
COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD QUE EN VIRTUD DEL ACUERDO DE COORDINACION DE SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, SE INCORPORARON A DICHO ORGANISMO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194
Tomando en consideración que mediante el acuerdo de coordinación de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México, se descentralizaron los servicios de salud que la Secretaría del ramo prestaba en esa entidad federativa, estableciéndose en sus cláusulas primera, segunda, tercera, octava, fracciones I y II, décima cuarta y décima quinta, que corresponderá a los Servicios Coordinados de Salud de dicho Estado, la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el inciso b) del artículo 13 de la Ley General de Salud, relativos a la atención médica y a la salud pública, así como los servicios que le correspondan en materia de salubridad local, y que se respetarían los derechos adquiridos por el personal de la Secretaría de Salud que pasara a laborar a los Servicios Coordinados de Salud del Estado de México, quienes dependerán del titular de ese organismo sin perjuicio de su relación de trabajo con dicha Secretaría, y que los servicios coordinados actuarán en nombre y por cuenta de la Secretaría de Salud en las relaciones laborales de naturaleza individual de los trabajadores que se le incorporen; debe concluirse que la relación de trabajo entre los empleados de la Secretaría de Salud que en virtud del acuerdo de coordinación de que se habla, pasaron a prestar sus servicios al Instituto de Salud del Estado de México, organismo que tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud en esa entidad federativa, se rige por el apartado B del artículo 123 constitucional, y de los conflictos laborales que entre ellos se susciten corresponde conocer al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., y 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Competencia 198/93. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje del Estado de México. 20 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.