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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207758
Clave de tesis
4a. XIV/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194

COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD QUE EN VIRTUD DEL ACUERDO DE COORDINACION DE SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, SE INCORPORARON A DICHO ORGANISMO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194

Precedentes

Competencia 198/93. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje del Estado de México. 20 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Registro digital (IUS): 207758