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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207759
- Clave de tesis
- 4a. XVII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195
COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDE LA LEY ESPECIFICA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla regula las relaciones de trabajo entre dicha entidad y sus servidores, pero el artículo 8o. del citado ordenamiento excluye expresamente a los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública estatal, sin que se haya emitido el estatuto correspondiente. Por tanto como el Congreso del Estado de Puebla no ha cumplido cabalmente con el mandato establecido en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal pues no ha expedido la ley que regule las relaciones laborales entre la citada Secretaría de Educación Pública y sus empleados, debe establecerse que el Tribunal de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, es la autoridad a quien corresponde legalmente conocer de las demandas que formulan los empleados de la Secretaría de Educación Pública del propio Estado, pues conforme a los artículos 1o. y 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de esa entidad federativa, es a quien compete conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados.
Precedentes
Competencia 120/93. Entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Local de Conciliación de Huauchinango, Puebla. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.