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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207759
Clave de tesis
4a. XVII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195

COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDE LA LEY ESPECIFICA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195

Precedentes

Competencia 120/93. Entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Local de Conciliación de Huauchinango, Puebla. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Registro digital (IUS): 207759