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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207760
Clave de tesis
4a. XIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195

COMPETENCIA. LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS AGENTES DE SEGUROS CON SUS TRABAJADORES DEBEN SER CONOCIDOS POR LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195

Precedentes

Competencia 168/93. Entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Distrito Federal. 20 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Registro digital (IUS): 207760