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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. X/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207761
- Clave de tesis
- 4a. X/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 196
LEYES, AMPARO CONTRA. RESULTA IMPROCEDENTE SI SOLO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL EJECUTIVO QUE LAS PROMULGO, PERO NO AL CONGRESO QUE LAS EXPIDIO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 196
De conformidad con la fracción III del artículo 116 de la Ley de Amparo, en la demanda de garantías se debe expresar "La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes". Ahora bien, si el quejoso sólo señaló en su demanda de amparo como autoridad responsable al Ejecutivo que promulgó los artículos que reclamó, mas no al Congreso que los expidió, y éstos los combatió únicamente en cuanto a su contenido, por estimar que lo establecido en ellos era contrario a la Constitución, es incuestionable que dicho quejoso no dio cabal cumplimiento a lo previsto en la invocada disposición legal, pues además de señalar a la autoridad encargada de la promulgación de los artículos reclamados, debió señalar a la encargada de su expedición, ya que es la responsable de su contenido -que fue lo que se combatió de esos artículos-, y si no se hizo así, se le privó del derecho de ser oída y de defender la constitucionalidad de sus actos; por tanto, en la especie se actualiza la causal de improcedencia que se deriva de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación a la mencionada disposición legal, lo que impone sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 935/93. Autotransportes Urbanos y Suburbanos Tollotzin, S.A. de C.V., y otros. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.