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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207762
- Clave de tesis
- 4a. XII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 196
INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACION PARA HACERLO VALER.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 196
Si para la procedencia del incidente de inconformidad previsto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es presupuesto necesario la existencia de una resolución que tenga por cumplimentado el fallo constitucional, es incuestionable que la "parte interesada" a que se alude en dicha disposición legal, o sea, la que puede solicitar el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aquella a la que en todo caso afecta esa resolución, que siempre será, indudablemente, la parte quejosa, ya que a ella, en el fallo constitucional correspondiente, le fue concedido el amparo que solicitó; de ahí que el tercero perjudicado carezca de legitimación para hacer valer el incidente de inconformidad de referencia, pues de ninguna manera le puede afectar tal resolución.
Precedentes
Incidente de inconformidad 73/93. Carlos Rodríguez de la Cerda. 20 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.