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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 33/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207765
Clave de tesis
4a./J. 33/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 18

PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICION DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRON.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis 21/91. Entre el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de junio de 1993. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Tesis de Jurisprudencia 33/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207765