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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 36/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207767
Clave de tesis
4a./J. 36/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 19

PETROLEOS MEXICANOS. SUS TRABAJADORES TRANSITORIOS TIENEN DERECHO AL PAGO DEL FONDO DE AHORROS.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 9/93. Suscitada entre el Primer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. Tesis de Jurisprudencia 36/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207767