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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 32/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207769
Clave de tesis
4a./J. 32/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 18

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[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis 80/90. Entre el Sexto Tribunal Colegiado y el Séptimo Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Tesis de Jurisprudencia 32/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Nota: Por ejecutoria del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 17/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 207769