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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 29/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207772
Clave de tesis
4a./J. 29/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 16

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis 1/90. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 17 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres. Tesis de Jurisprudencia 29/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207772