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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 29/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207772
- Clave de tesis
- 4a./J. 29/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 16
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 16
Al no haber sido motivo de contradicción el hecho de que para efectos de jubilación se reconozca la antigüedad generada en alguna de las empresas que se fusionaron a la Comisión Federal de Electricidad, esto significa que existe aceptación en este aspecto; por otra parte, tomando en cuenta que en el considerando cuarto del acuerdo presidencial de diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, se dijo que en el convenio celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad, el Sindicato Nacional de Electricistas, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, de fecha seis de julio de mil novecientos sesenta y seis, dicho organismo manifestó su propósito de "incorporar los activos a su patrimonio y reconocer las obligaciones de todas sus empresas filiales, así como de respetar los contratos colectivos de trabajo vigentes celebrados con ambos sindicatos y para ese fin al paso y medida que se efectúen las incorporaciones de los activos, se sustituirá como patrón en los diversos contratos colectivos de trabajo", lo cual supone que agregó a los empleados de las empresas de que se trata a las reglas que regían las relaciones laborales entre dicha Institución y sus trabajadores, es por lo que se estima que a las personas que laboraron en alguna de las empresas que prestaban el servicio público de generación, distribución y venta de energía eléctrica y que fueron fusionadas a la Comisión Federal de Electricidad, con base en el principio de equidad, también se les debe reconocer esa antigüedad para efectos de la gratificación a que se refiere la cláusula setenta y nueve del contrato colectivo de trabajo que regía las relaciones laborales entre el citado organismo y sus trabajadores, en los años de 1984-1986, en atención a que esta determinación resulta más favorable para quienes se encuentran en este supuesto y además porque de sostener un criterio contrario, se daría un trato desigual a todos aquéllos que tienen un mismo derecho, con lo que se contraría el principio de equidad contemplado en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo, así como la consideración de esta propia Sala contenida en la tesis visible a fojas 56, del Tomo VIII, de la Sexta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: "CLAUSULAS CONTRACTUALES, INTERPRETACION DE LAS (APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD)".
Precedentes
Contradicción de tesis 1/90. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 17 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Tesis de Jurisprudencia 29/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.