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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 19/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207779
- Clave de tesis
- 4a./J. 19/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 18
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES IDONEO EL INCIDENTE COMPETENCIAL QUE PLANTEA PRETENDIENDO QUE EL Y NO LA JUNTA DEBE CONOCER DE LA ACCION DE INCREMENTO DE PENSIONES.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 18
Cuando con motivo de la acción del incremento de pensiones y reconocimiento de derechos que los asegurados deducen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social demandado plantea como incidente de incompetencia, la pretensión de que él debe resolver previamente con base en los exámenes y estudios médicos que practique a los actores, tal pretensión no puede jurídicamente catalogarse como una cuestión competencial, ni es apta para conducir a la incompetencia de la Junta, porque en los juicios laborales la competencia para decidir sobre las acciones de igual naturaleza corresponde a los tribunales jurisdiccionales instituidos por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo para tal efecto y se finca por razón del fuero, federal o local, según sea la materia, o por razón del territorio, atendiendo a quien ejerza jurisdicción en el lugar donde por disposición de la ley debe ventilarse el litigio, pero el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene atribuciones de tribunal jurisdiccional, ni su planteamiento corresponde a los procedimientos establecidos para fincar o dirimir competencias, sino que, dados sus términos, podría constituir la exposición de una defensa de improcedencia de la acción, mas resulta ineficaz para considerar incompetente a la Junta.
Precedentes
Contradicción de tesis 73/90. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 18 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 19/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.