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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).
4a. VII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207787
- Clave de tesis
- 4a. VII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 79
CONTRADICCION DE TESIS, IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE, SI SON SUSTENTADAS POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 79
Los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción XIII, 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en Pleno o en Salas, resolver las contradicciones de tesis que en los amparos de su competencia, sustenten dos o más Salas, o dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos a que se refieren los artículos 196 párrafo final y 197-A de la Ley de Amparo, de lo que se desprende que para que se configure dicha contradicción, es menester que las tesis sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, pues la misma consiste en la existencia de criterios divergentes que provengan de dos o más de esos órganos que versen sobre una misma cuestión jurídica y no a cambios de criterio de los integrantes de un mismo tribunal.
Precedentes
Varios 9/88. Contradicción de tesis del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Universidad Autónoma de Coahuila. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).