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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).

4a. VII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207787
Clave de tesis
4a. VII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 79

CONTRADICCION DE TESIS, IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE, SI SON SUSTENTADAS POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 79

Precedentes

Varios 9/88. Contradicción de tesis del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Universidad Autónoma de Coahuila. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).
Registro digital (IUS): 207787