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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207789
Clave de tesis
4a. VI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 5

CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 5

Precedentes

Varios 12/88. Contradicción de tesis sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 24 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, la tesis de jurisprudencia "4a./J. 23/90" (con número de Sala 7/90) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 30, Junio de 1991, página 45; Gaceta 64, Abril de 1993, página 11, y también publicada en el Tomo V, Primera Parte, página 279 del propio Semanario Judicial de la Federación, causa baja como tesis jurisprudencial y queda como tesis que no integra jurisprudencia con número VI/93. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 59, de rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS.".
Registro digital (IUS): 207789