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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 9/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207790
- Clave de tesis
- 4a./J. 9/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 17
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE ADMITIRSE CUANDO TIENEN EL CARACTER DE PARTE EN EL JUICIO LABORAL.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 17
Del contenido de los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tanto la parte actora como la demandada en el juicio laboral, pueden ofrecer válidamente la prueba confesional a cargo de su contraparte, por no ser contraria a la moral o al derecho; sin que sea obstáculo que la misma recaiga en los beneficiarios de un trabajador fallecido, en su calidad de actores en el juicio al haber ejercitado la acción indemnizatoria derivada de la relación laboral que existía entre el trabajador y la parte demandada, porque ello no conduce a demostrar fehacientemente que no tenga relación con los hechos materia de la controversia, y que únicamente pudieran haberle constado al trabajador extinto, en tanto que esa circunstancia sólo tendría trascendencia para la calificación de las posiciones que se les formulen y, en su caso, al valorar dicha probanza, mas no para desecharla, además de que tampoco acredita su inutilidad o intrascendencia que hiciera factible su desechamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 779 de la propia ley laboral.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1o. de febrero de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González.
Tesis de Jurisprudencia 9/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del primero de febrero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.