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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. V/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207795
Clave de tesis
4a. V/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 65

COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TUXTEPEC, OAXACA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE OAXACA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDE LA LEY ESPECIFICA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 65

Precedentes

Competencia 217/92. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Municipal de Conciliación del Municipio de Tuxtepec de la propia entidad federativa. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jaúregui Quintero.
Registro digital (IUS): 207795