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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. V/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207795
- Clave de tesis
- 4a. V/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 65
COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TUXTEPEC, OAXACA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE OAXACA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDE LA LEY ESPECIFICA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 65
Como el Congreso del Estado de Oaxaca no ha cumplido cabalmente con el mandato establecido en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Federal y segundo transitorio del decreto de reformas a dicha Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, pues a pesar del tiempo transcurrido desde que entró en vigor la reforma al mencionado artículo 115, fracción VIII, no ha expedido la ley que regule las relaciones laborales entre el citado municipio y sus servidores, debe establecerse que la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, es la autoridad a quien corresponde legalmente conocer de las demandas que formulen los empleados al servicio del Municipio de Tuxtepec, pues conforme a los artículos 75 y 81 de la Ley del Servicio Civil de esa entidad federativa, es a quien compete conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados.
Precedentes
Competencia 217/92. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Municipal de Conciliación del Municipio de Tuxtepec de la propia entidad federativa. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jaúregui Quintero.