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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 5/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207800
Clave de tesis
4a./J. 5/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 13

SEGURO SOCIAL, LA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 74/91. Entre el Tribunal Colegiado de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207800