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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 6/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207801
Clave de tesis
4a./J. 6/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 14

COMPETENCIA LABORAL. DISTRIBUIDORAS DE GAS, CORRESPONDE AL FUERO LOCAL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 14

Precedentes

Competencia 85/50. Felipe Loza López. 4 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Competencia 139/64. Gregorio Bernal Mendoza. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Competencia 263/91. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdes. Competencia 198/92. Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 245/92. Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Tesis de Jurisprudencia 6/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207801