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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 31/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207804
- Clave de tesis
- 4a./J. 31/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 51
PERSONALIDAD, FALTA DE COMPROBACION EN AMPARO DE LA, CUANDO SE ADVIERTE HASTA PRONUNCIAR SENTENCIA. SOBRESEIMIENTO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 51
Si el juzgador, una vez que ha celebrado la audiencia constitucional en un juicio de amparo, encuentra que el promovente no acreditó tener la representación con que se ostenta en la demanda de garantías, no es el caso de estimar que en ese momento el Juez federal deba prevenir a la quejosa para que justifique su personalidad. Por ello, si el Juez de Distrito advirtió la falta de personalidad de quien promovió el amparo hasta el momento en que pronunció sentencia, estuvo en lo correcto al decretar el sobreseimiento en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1893/88. Plásticos Integrados, S.A. 13 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Amparo en revisión 1743/89. Aceite Casa, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo en revisión 2701/89. Alfa Sabino, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 246/90. Automotores de Lagos, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 851/92. Fomento Azucarero del Centro, S. A. de C.V. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Tesis de Jurisprudencia 31/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.