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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. II/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207805
- Clave de tesis
- 4a. II/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 49
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INDUSTRIA DE PAPEL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 49
Si la empresa demandada se dedica a la fabricación de materias primas e insumos para la fabricación de papel, queda comprendida en la rama industrial de celulosa y papel, a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 14 constitucional y su correlativo 527, fracción I, punto 14, de la Ley Federal del Trabajo; en tal virtud, debe concluirse que los conflictos laborales relacionados con esa industria, deben tramitarse ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 213/92. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.