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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207808
Clave de tesis
4a. IV/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 50

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES AGRARIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO FIGUREN COMO PARTES.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 50

Precedentes

Incidente de inconformidad 12/89. Formulado por el Poblado Santa Teresita No. 2, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.
Registro digital (IUS): 207808