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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 29/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207809
- Clave de tesis
- 4a./J. 29/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 23
COMPETENCIA LABORAL TRATANDOSE DE TRABAJADORES "ACTUALES" DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS Y TRANSPORTES" DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL SI EL TRABAJADOR NO EXPRESA SU DESEO DE REGIRSE POR LA LEY BUROCRATICA DE LA MISMA ENTIDAD.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 23
El decreto 14139 expedido por el Congreso del Estado de Jalisco, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa en el Periódico Oficial de dicho Estado, creó el organismo descentralizado "Servicios y Transportes" con personal y elementos de la empresa que hasta entonces se denominaba Servicios y Transportes, sociedad anónima de capital variable, estableciendo en su artículo tercero transitorio, básicamente, que las relaciones laborales del organismo con los trabajadores de nuevo ingreso se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, mientras que la relación con los trabajadores ya existentes a los que denomina "actuales", seguirá rigiéndose por la Ley Federal del Trabajo, a menos que éstos deseen la aplicación de la mencionada ley burocrática. Por lo tanto, si un trabajador de los "actuales" deduce una acción laboral en contra del organismo aludido y no expresa su deseo de acogerse a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, debe considerarse que la competencia se surte en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y no del Tribunal de Arbitraje y Escalafón
Precedentes
Competencia 90/92. Entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de la misma entidad federativa. 15 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Competencia 89/92. Entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del mismo Estado. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Competencia 88/92. Entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del propio Estado. 3 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Ramón Gopar Aragón.
Competencia 148/92. Entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Competencia 147/92. Entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 19 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Nuñez González.
Tesis de Jurisprudencia 29/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.