Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207810
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 30/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207810
Clave de tesis
4a./J. 30/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 24

PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA COMO PERICIAL MEDICA, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI SE OBTUVO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL LABORAL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 24

Precedentes

Contradicción de tesis 55/91. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito. 19 de octubre de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Tesis de Jurisprudencia 30/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207810