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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 25/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207811
- Clave de tesis
- 4a./J. 25/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 25
PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES A LA, PUEDEN HACERLA LAS PARTES POR CONDUCTO DE APODERADO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 25
Tomando en consideración que esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene sustentado el criterio de que el juicio laboral se inicia propiamente a partir de la etapa de demanda y excepciones y que en ese momento deja de ser obligatorio para las partes que asistan personalmente tanto a esta fase del procedimiento como a la siguiente, porque el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo los faculta para que lo hagan por conducto de apoderado legalmente autorizado y en virtud de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas los contendientes pueden objetar las de su contraparte, es por lo que se llega a la conclusión de que el legislador no consideró que en la materia laboral, la objeción de cualquier documento, ya sea en su contenido, firma o en valor probatorio, sea un acto personalísimo, toda vez que no precisó en el artículo 880 del ordenamiento legal citado, que dicha objeción debía hacerla personalmente el actor o en su caso el demandado y no por conducto de apoderado.
Precedentes
Contradicción de tesis 64/90. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Tesis de Jurisprudencia 25/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.