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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 18/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207816
Clave de tesis
4a./J. 18/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 19

PETROLEOS MEXICANOS. PAGO DE UN 60% MAS DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS CAIDOS, PREVISTO EN LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA PETROLERA. TAMBIEN PROCEDE CUANDO LA SEPARACION DEL TRABAJADOR OBEDECE A LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRORROGARLE SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 22/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez. Tesis de Jurisprudencia 18/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.
Registro digital (IUS): 207816