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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 24/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207822
Clave de tesis
4a./J. 24/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 24

SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. EL DINERO QUE EL PATRON ENTREGA AL TRABAJADOR PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, CON MOTIVO DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO, FORMA PARTE DE LA CONDENA Y, LLEGADO EL CASO, DEBE DEDUCIRSE DEL PAGO TOTAL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 24

Precedentes

Contradicción de tesis 64/91. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores. Tesis de jurisprudencia 24/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.
Registro digital (IUS): 207822