Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207822
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 24/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207822
- Clave de tesis
- 4a./J. 24/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 24
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. EL DINERO QUE EL PATRON ENTREGA AL TRABAJADOR PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, CON MOTIVO DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO, FORMA PARTE DE LA CONDENA Y, LLEGADO EL CASO, DEBE DEDUCIRSE DEL PAGO TOTAL.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 24
La cantidad de dinero que el trabajador actor recibe del demandado con el fin de asegurar su subsistencia mientras se resuelve el juicio de garantías promovido en contra del laudo condenatorio, forma parte de las prestaciones de condena, habida cuenta de que fue entregada al actor al haberse negado parcialmente la suspensión de la ejecución del laudo, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, esto es, en esa parte se ejecuta el mencionado laudo. En esas condiciones, resulta procedente que si se niega el amparo, en el incidente de liquidación respectivo se deduzca dicha cantidad de dinero del importe total de las mencionadas prestaciones laborales.
Precedentes
Contradicción de tesis 64/91. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Tesis de jurisprudencia 24/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.