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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207825
- Clave de tesis
- 4a. XXVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 128
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SEA DEMANDADA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 128
De conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional, las relaciones laborales tanto del personal académico, como del administrativo, con las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se normarán por el Apartado A, del artículo 123 de la propia Constitución Federal, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial. Por su parte, los artículos 353-J al 353-U, de este último ordenamiento establecen, entre otros aspectos, la atribución otorgada tanto a las Juntas Federales como a las Locales de Conciliación y Arbitraje, para conocer de la aplicación de las normas del trabajo universitario; de ellos también se deduce una distinción fundamental, consistente en asignar el conocimiento de los conflictos laborales a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, cuando éstos se relacionen con universidades o instituciones de educación superior, creadas mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión, y a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para el caso de aquellas que sean creadas por leyes expedidas por los Congresos de los Estados. Sentados esos principios, si la Universidad Autónoma de Coahuila fue creada mediante Decreto Número 366 del Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, la aplicación de las normas de trabajo cuando esta institución es demandada laboralmente, cae dentro del ámbito competencial de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y no en el de un órgano jurisdiccional de índole federal.
Precedentes
Conflicto competencial 182/92. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, y la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.