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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207826
Clave de tesis
4a. XXVII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 129

FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE JALISCO (FOJAL). EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE INTERVENGA EL.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 129

Precedentes

Competencia 60/92. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de Guadalajara, Jalisco, la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esa misma Entidad Federativa. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.
Registro digital (IUS): 207826