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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207828
- Clave de tesis
- 4a. XXV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 153
COMPETENCIA LABORAL. AGENCIAS AUTOMOTRICES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA. AL NO QUEDAR INCLUIDAS EN LA RAMA DE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 153
Tomando en consideración que las actividades típicas y propias de las agencias automotrices se circunscriben a la adquisición, enajenación y reparación de vehículos automotores y sus partes o refacciones, debe decirse que no se encuentran incluidas en el concepto "industria automotriz" a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto número 12, de la Constitución Federal, pues la comercialización de vehículos y sus partes difiere esencialmente del objeto que constituye aquella rama de la industria, la que se caracteriza primordialmente por ser un conjunto de actividades cuya finalidad radica en la producción de vehículos a partir del uso de distintos elementos y materias primas para su transformación, cuestión esencialmente distinta a la simplemente comercial, que se efectúa con el producto ya terminado. En ese contexto, la competencia para conocer de un conflicto laboral en el que se demanda a una agencia automotriz, es del conocimiento de las Juntas Locales al no estarse en el supuesto de excepción a que se refiere la disposición constitucional citada.
Precedentes
Conflicto competencial 112/92. Entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Tehuantepec, Estado de Oaxaca. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.