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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207828
Clave de tesis
4a. XXV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 153

COMPETENCIA LABORAL. AGENCIAS AUTOMOTRICES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA. AL NO QUEDAR INCLUIDAS EN LA RAMA DE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 153

Precedentes

Conflicto competencial 112/92. Entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Tehuantepec, Estado de Oaxaca. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Registro digital (IUS): 207828